El Tribunal Supremo refuerza la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales

El Tribunal Supremo ha confirmado la prevalencia de los convenios de empresa sobre los sectoriales, destacando un principio que ya se aplicaba en España desde hace años. La sentencia subraya que los acuerdos alcanzados entre empresarios y sindicatos en el ámbito específico de una empresa tienen prioridad, incluso cuando existen convenios sectoriales o autonómicos que podrían ser más favorables para los trabajadores.
Este criterio se basa en la excepción a la regla general de vigencia de los convenios, el principio "Prior in Tempore", que desde 2012 se habian establecido. Una de ellas es precisamente la prioridad de los convenios de empresa o grupos de empresas, salvo en la regulación de retribuciones excluidas, modificación introducida con la reforma laboral de 2021.
El fallo del Supremo ratifica esta doctrina y refuerza la autonomía de la negociación colectiva en las empresas, permitiendo que las condiciones pactadas en el seno de cada compañía tengan un peso determinante frente a acuerdos de ámbito superior o aplicados con anterioridad.
La sentencia marca un nuevo hito en la evolución de la negociación colectiva en España, consolidando un modelo en el que los acuerdos a nivel empresarial siguen desempeñando un papel clave en la regulación de las relaciones laborales contra a lo que se intenta regular en los últimos años.